preguntas y respuestas
Depende. Si la actividad es inocua (consultar la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad correspondiente) basta con un
Informe Técnico.
De cara al Ayuntamiento, en el momento en el que se le entrega la documentación y se abonan sus tasas.
No. Hay competencias en esta materia delegadas en cada Comunidad Autónoma, e incluso, en cada Ayuntamiento.
Depende del tipo de instalación y de la potencia admitida.
Sí, si se trata de nueva construcción, el antiguo tiene más de 20 años, o lo ha perdido, o amplió potencia en más de la amparada en el boletín vigente.
En la Comunidad de Madrid, 20 años.
En la Comunidad de Madrid, para obras que no afecten a la distribución de la vivienda (como pintar, poner tarima o cambiar una bañera por plato de ducha), no es necesario, siempre que el edificio no esté protegido o catalogado.
Si el edificio no está protegido o catalogado, basta un Acto Comunicado sin Proyecto Técnico.
Las obras de rehabilitación integral y/ o ampliaciones del local o vivienda.
Hay que consultar con un ingeniero o arquitecto porque, en función de su ubicación y circunstancias, el local puede estar afectado por la normativa de protección acústica.
No. Cada Ayuntamiento tiene sus tasas y normativas existiendo en muchos casos diferencias sustanciales.